Ayudas Públicas
Información, asesoramiento y gestión personalizada de las prestaciones económicas y servicios a los que tienen derecho las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, como consecuencia de su edad.
Ley de la dependencia LAPAD
La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, comúnmente conocida como «Ley de Dependencia» o LAPAD, reconoce a los ciudadanos en situación de dependencia la concesión de una serie de prestaciones económicas o servicios destinados a ayudar y mejorar su calidad de vida.
Según reconoce la Ley (art. 2.2), aquellas personas que se encuentran en una situación permanente que les impide llevar a cabo actividades básicas diarias y, por tanto, precisan de ayuda de otra u otras personas para realizarlas.
La Ley (art. 26) fija 3 grados de dependencia:
Grado I: Dependencia moderada
Personas que necesitan ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
Grado II: Dependencia severa
Personas que necesitan ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador.
Grado III: Gran Dependencia
Personas con pérdida total de autonomía que necesitan ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
Podrán beneficiarse todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos recogidos en el art. 5 de la Ley:
a) Tener nacionalidad española.
b) Residir en España (al menos durante cinco años y siempre que los dos últimos sean anteriores a la fecha de la solicitud).
c) Ser declarado «dependiente» por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Una persona que se considere dependiente debe solicitar, en primera persona o a través de un familiar o representante legal, el inicio del procedimiento de valoración de dependencia al órgano competente de cada Comunidad Autónoma, que será el encargado de realizar la valoración.
Un equipo formado por profesionales de diferentes ámbitos se desplazará al domicilio de la persona dependiente (ya sea su vivienda particular o centro residencial) y, teniendo en cuenta informes médicos y el entorno en el que vive la persona dependiente, evaluarán el grado de dependencia.
Una vez realizado el procedimiento, se emitirá una resolución con el grado de dependencia (válido para toda España) y se elaborará el Programa Individual de Atención.
Las personas que sean declaradas dependientes, podrán recibir (art.14):
a) Servicios prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
b) De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica de carácter periódico, vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
c) Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales (familiares de la persona dependiente).
- Servicios de Prevenciónde las situaciones de dependencia
- Servicio de Teleasistencia
- Servicio de Ayuda a Domicilio
- Servicio de Centro de Día y noche
- Servicio de Atención Residencial
Una vez reconocido el derecho a la prestación y una vez asignado el grado correspondiente, conjuntamente con Servicios Sociales se elabora el PIA (Programa Individual de Atención).
Cómo
El Programa Individual de Atención (PIA) (Art. 29) tiene como objetivo fundamental establecer qué servicios y/o prestaciones son más adecuadas para cada persona dependiente, en función de:
- a) El grado y nivel de dependencia reconocido.
- b) La opinión de la persona dependiente o de la familia o representante legal.
El PIA podrá ser revisado a petición del interesado o de sus representantes, así como de oficio en la forma en que determine cada Comunidad Autónoma. El cambio de residencia a otra Comunidad también obligará a un nuevo PIA.
Cuándo
Al tratarse de una norma de aplicación progresiva, se ha establecido el siguiente calendario:
Año Quién accede a la ley
2007 Tienen acceso a prestaciones los valorados en el Grado III (Gran Dependencia), en ambos niveles.
2008 – 2009 Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado II (Dependencia Severa), Nivel 2.
2010 – 2011 Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado II (Dependencia Severa), Nivel 1.
Julio 2015 Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado I (Dependencia Moderada)
Se establece un nivel mínimo de renta, a partir del cual las personas han de contribuir a la financiación del sistema de acuerdo a lo establecido en las normativas de cada autonomía (por debajo del mínimo la persona está exenta) y un nivel máximo que no superará en ningún caso el 90% del valor de referencia de la prestación asignada.
¿Puede Ud. beneficiarse de la Ley de Dependencia?
A través de este formulario conoceremos sus preferencias, necesidades y prioridades para asesorarle y ofrecerle los servicios más adecuados.