Asesoramiento Legal
Vidallar cuenta con el bufete INLEGIS ABOGADOS especializado en asesoramiento jurídico a personas de la tercera edad.
Desde hace más de 15 años, INLEGIS ABOGADOS tiene como prioridad el Área de Protección a nuestros mayores y sus familias.
Nos ocupamos de las siguientes áreas jurídicas
En ocasiones, las familias tienen que iniciar procedimientos para solicitar la incapacidad de sus padres, madres, etc., toda vez que, debido a su avanzada edad, el deterioro físico o psíquico de los mismos, hace inviables la toma de decisiones en cuanto a su persona, su propia voluntad y sus bienes. La incapacitación puede ser total o parcial.
¿En qué casos resulta necesario o conveniente iniciar los trámites de incapacitación?
- En todas aquellas situaciones en las cuales la persona susceptible de ser incapacitada tiene propiedades sobre las cuales los familiares tengan que disponer en el momento presente o futuro. En estos casos, los familiares no pueden tomar decisiones económicas sobre los bienes patrimoniales del familiar (alquilar, hipotecar, vender, etc.) y es necesario que alguien lo haga una vez obtenido el procedimiento de incapacitación.
- En otras situaciones –no patrimoniales– en las que la persona no tiene capacidad de regir su propia conducta y se deben tomar decisiones en su ámbito personal (internamientos, operaciones quirúrgicas, hospitalización, etc.).
La incapacitación conlleva el inicio de un procedimiento judicial en el que interviene un Juez, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense, que se suele prolongar en el tiempo, dependiendo del juzgado donde se tramite, y cuyo plazo será superior en caso de su tramitación de oficio por la Fiscalía, previa comunicación de los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación al Ministerio Fiscal. El proceso de incapacitación se agiliza en el caso de su tramitación a través de profesionales especializados, como es el caso del bufete INLEGIS ABOGADOS.
En ocasiones, las personas declaradas incapaces no disponen de suficientes recursospara sufragar los gastos de la residencia, centro de día o vivienda tutelada en la que residen, pero, sin embargo, cuentan con bienes inmuebles. En este supuesto, hay que solicitar la autorización judicial para vender dichos bienes, mediante la acreditación de la necesidad o utilidad de su venta. En la práctica, se trata de un trámite judicial de carácter más breve que la incapacitación, pero requiere el inicio de un procedimiento judicial en el que intervendrá abogado y procurador.