En función de la entidad o empresa que gestiona el centro residencial, las residencias de ancianos se clasifican en residencias públicas, privadas, acreditadas, colaboradoras y concertadas.

Es necesario conocer cuáles son sus diferencias, tipología y características, ya que los requisitos para ingresar a una persona mayor en un centro geriátrico varían en función de la residencia de que se trate.

Residencias públicas

Las residencias públicas son centros gestionados en su totalidad por organismos públicos, como los ayuntamientos. Para poder acceder a estos centros, las personas mayores tienen que cumplir con los requisitos fijados en la Ley de Dependencia.

Residencias privadas

Las residencias privadas son centros gestionados íntegramente por empresas privadas y los requisitos de acceso dependen de las condiciones de cada centro. En los centros privados, el precio puede variar en función del tipo de habitación o de los servicios solicitados.

Residencias acreditadas, colaboradoras y concertadas

Son centros gestionados por empresas privadas donde hay plazas reservadas para la Administración Pública en las que el residente abona un precio público en función de sus ingresos.

INGRESO EN UNA RESIDENCIA PÚBLICA

Uno de los requisitos para ingresar en un centro residencial público es tener asignado un grado de dependencia II o III. Por lo tanto, en primer lugar, hay que tramitar la valoración de la dependencia y, una vez tramitada, la persona pasa a lista de espera para que le reconozcan el grado.

Una vez recibida la resolución de grado concedida, hay que hacer frente a las largas listas de espera de los centros públicos, que, a menudo, suelen ser muy largas, incluso pueden pasar años, hasta recibir el aviso de la disponibilidad de plaza en una residencia pública.

La cartera de Servicios Sociales establece un sistema de copago del precio de la plaza, en que una parte del pago lo asume el futuro usuario, en función de sus ingresos (nunca se superan éstos) y el resto la Administración.

INGRESO EN UNA RESIDENCIA PRIVADA 

Para acceder a un centro residencial privado, no hace falta que la persona tenga reconocido un grado de dependencia. El acceso es más fácil y directo. Si hay una plaza libre, la puede ocupar pagando el importe que el centro tenga fijado.

INGRESO EN UNA RESIDENCIA ACREDITADA

Si el centro privado tiene acreditación, la persona puede solicitar la Prestación Económica Vinculada (una ayuda para pagar su estancia en la residencia). En este caso, sí que necesitará tener reconocido un grado II o III de dependencia y, en función de su capacidad económica y de su pensión, el departamento de Servicios Sociales le concederá o no dicha prestación.

INGRESO EN RESIDENCIAS COLABORADORAS o CONCERTADAS 

Hay que cumplir, al igual que sucede con las residencias públicas, con los requisitos que especifica la Ley de Dependencia para poder acceder a estas plazas.

Se trata de residencias privadas, que reservan un número de plazas para la Administración Pública, es decir, son plazas públicas en residencias privadas.

La diferencia entre ambas no afecta al usuario, sino a la empresa privada que las gestiona. En la residencia concertada, la Administración pública paga al centro una cuantía económica fija por esas plazas, independientemente de si están ocupadas o no, y el centro no puede cubrir las plazas que tenga disponibles, ya que de eso se encarga la Administración. En las residencias colaboradoras la Administración paga a la residencia únicamente por el número de plazas que tiene ocupadas, pudiendo el centro comercializar las plazas restantes disponibles de manera privada.

El equipo de Trabajo Social de Vidallar os asesorará respecto a la disponibilidad de plazas privadas, públicas y con derecho a PEV de las residencias asociadas a Vidallar, así como solventar vuestras dudas y facilitaros información respecto a los trámites de La Ley de Dependencia. No dudéis en llamarnos al 698 46 85 04.