En el caso de que la persona mejore o empeore su estado de salud se puede solicitar una revisión de grado, que puede demandarse como mínimo a los seis meses, por los trabajadores sociales, la familia o el propio interesado.

En el supuesto de que la valoración de grado dicte que la persona ha mejorado puede producirse un cambio de grado y, por lo tanto, la cuantía económica que percibe puede variar. Del mismo modo, si se considera que el servicio que recibe no es necesario o no es equivalente a su necesidad también puede ser substituido por otro.

La persona siempre tiene derecho a un servicio, independientemente de los recursos económicos de que disponga, es decir, la persona tiene derecho a un centro de día, centro residencial, servicio de teleasistencia, entre otros descritos en la cartera de servicios sociales. No obstante, si la persona percibe una jubilación muy elevada recibirá menos horas gratuitas de servicio.

En el caso de la prestación económica, ésta sí puede ser denegada, si una persona tiene muchos ingresos, una jubilación elevada, un poder adquisitivo alto, etc. Es posible que no le concedan la prestación económica, al no cumplir los requisitos oportunos. También puede pasar que la persona tenga un grado de dependencia determinado y no cobre la totalidad de la prestación, es decir que obtenga una cuantía económica inferior a la que recibiría una persona con un poder adquisitivo más bajo.

Esperemos que estos artículos sobre la Ley de Dependencia puedan resultar de utilidad a todas aquellas personas interesadas en solicitar tanto el reconocimiento y valoración de situaciones de dependencia como el derecho a las distintas prestaciones y servicios contempladas por el Sistema.