Será un funcionario quien valore la situación de dependencia en el domicilio de la persona (vivienda o residencia en la que se encuentre) mediante BDV (Baremo de Valoración de los Grados y niveles de dependencia) o EVE (Escala de Valoración Específica de dependencia), unos test de valoración de las ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria).

Una vez dictaminada la resolución (en un máximo de tres meses), la persona tiene que esperar a que el trabajador de servicios sociales o de su centro residencial se ponga en contacto, con el fin de realizar el programa individual de atención (PIA). El PIA es un informe elaborado por los Servicios Sociales del municipio de residencia de la persona solicitante que recoge las modalidades de intervención más adecuadas para la persona en función de los recursos previstos en la resolución para su grado y nivel.

Las prestaciones de atención a la dependencia pueden tener la naturaleza de un servicio o de una prestación económica. La prioridad en el acceso a los servicios la determina el grado y nivel de dependencia y, si se tiene el mismo grado y nivel, la capacidad económica del solicitante.