La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia (LAPAD) genera bastantes dudas a la hora de conocer los trámites necesarios para optar a recibir ayudas (en servicios o económicas) destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas dependientes.

En diferentes artículos intentaremos resolver las preguntas más frecuentes que, a diario, nos hacen llegar personas interesadas en que a sus familiares dependientes se les reconozca el derecho a recibir una prestación para atender sus necesidades.

Personas adultas o menores de edad que precisen de ayudas o de la atención y cuidado de otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria y/o para su autonomía personal pueden ser beneficiarias de una prestación o servicio si cumplen los requisitos estipulados en la normativa.

La dependencia se define como un estado de carácter permanente derivado de la edad, la enfermedad o la discapacidad, ligado a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

Para iniciar el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia se hace necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Residir en España desde hace cinco años.
  • En caso de no tener la nacionalidad española, además de cumplir el requisito anterior, se regirán por la ley orgánica sobre leyes y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Solicitar el reconocimiento de la dependencia (mediante el trabajador social de servicios sociales del municipio pertinente de la persona interesada o bien mediante el profesional perteneciente al centro residencial o de día donde la persona esté ingresada. También de forma autónoma se puede requerir un impreso de solicitud y rellenarlo).
  • Tener diagnosticado uno de los grados establecidos como situación de dependencia.

Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria, por lo menos una vez al día o tiene necesidades de ayuda intermitente o limitada para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar diferentes actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el soporte permanente de un cuidador.

Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar diferentes actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, debido a la pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.