La Ley de Dependencia ampara a las personas mayores de 65 años que tienen dificultades para las actividades más básicas de su vida diaria.
Hay tres grados de dependencia:
Gran dependencia o grado III:
Requiere ayuda varias veces al día y de otra persona por su pérdida total de autonomía física o mental.

Dependencia severa o grado II:
Precisa ayuda dos o tres veces al día, pero no de un cuidador permanente.

Dependencia moderada o grado I:
Goza de autonomía personal, pero necesita atención una vez al día.

Las prestaciones abarcan desde cuantías económicas al acceso a recursos sociales y servicios hasta la atención a domicilio y teleasistencia.

El procedimiento de solicitud de la prestación se inicia ante el órgano gestor de cada autonomía de residencia del solicitante o a la dirección del Imserso en el caso de Ceuta y Melilla.

El grado de dependencia puede ser revisado por mejoría o empeoramiento de la situación evaluada y por error en el diagnóstico o en la aplicación del baremo.